INSTRUCCIONES DE 22 DE MARZO DE 2022, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO, Y
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE,
POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN DE LA FORMACIÓN APORTADA POR LAS
PERSONAS SOLICITANTES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS
NO FORMALES DE FORMACIÓN, ASÍ COMO OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la
Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de
vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto
establecer, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la organización y la gestión del procedimiento regulado
en el citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
En aplicación de las normas referenciadas, la Administración de la Junta de Andalucía mantiene abierto con
carácter permanente un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación referido a la totalidad de las
unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma de Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Ante las consultas planteadas por la ciudadanía sobre la validez de la formación aportada para acceder al
procedimiento, se hace necesario determinar los criterios de admisión de la documentación justificativa de la
formación adquirida relacionada con las unidades de competencia de la cualificación profesional por la que se
opta, así como establecer una serie de aspectos sobre la estructura de la misma, para hacer posible la
unificación de criterios de admisión por la citada vía de la formación no formal, entre los distintos centros
sede del procedimiento.
Considerando la variedad existentes de modalidades de formación y horas que dicha formación contempla, se
hace necesario unificar los criterios de selección de la formación a admitir que coincida con la regulación
anteriormente citada y que contemple los contenidos de las unidades de competencia y realizaciones
profesionales de la cualificación profesional que se desea acreditar, ajustándose a criterios de calidad
formativa según la idiosincrasia del procedimiento. Asimismo, con el fin de asegurar que el procedimiento no
quede desvirtuado y asegurar la calidad en todas sus fases, se hace necesario dotar a las personas que
participan en su desarrollo de instrucciones que guíen sus actuaciones en el mismo.
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FIRMADO POR JOAQUIN PEREZ BLANES 22/03/2022 16:52:10 PÁGINA 1/3
MARIA VICTORIA OLIVER VARGAS 22/03/2022 16:29:21
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Es copia auténtica de documento electrónico
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
Consejería de Educación y Deporte
Dirección General de Formación Profesional
El Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, establece en su artículo 10.2.d) que es competencia de la Dirección General
de Formación Profesional para el Empleo, la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en
colaboración con la Consejería competente en materia de educación, así como la expedición de los
correspondientes Certificados de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables.
Por su parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Deporte, establece en su artículo 11.2. f) y g) que son competencias de la Dirección
General de Formación Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la
gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en
materia de empleo.
Por otra parte, las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación, a través de sus respectivas
direcciones generales con competencias en materia de formación profesional, firmaron el Acuerdo de 10 de
junio de 2016, para coordinar las competencias que ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la
gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición adicional quinta de
la Orden de 8 de junio de 2021, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional, dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c.2), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
y el artículo 16 de la Orden de 8 de junio de 2021, sobre los requisitos de participación en el procedimiento, las
personas que deseen demostrar sus competencias profesionales a través de la vía de formación deberán
justificar, al menos, 300 horas de formación, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de
la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, al menos, 200 horas. En los casos en los
que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una
duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Segunda. Para acreditar dichas competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de
formación, la persona solicitante deberá aportar certificado de la formación adquirida relacionada con la
unidad o unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) que
pretende acreditar, emitido por la entidad u organismo que la impartió, en el que conste detalladamente los
contenidos y horas de la formación, así como la identificación de la persona responsable que firma la citada
certificación. A estos efectos, en ningún caso se valorará certificación relacionada con formación formal
definidas en el artículo 4.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Tercera. La documentación acreditativa de las competencias profesionales adquiridas a través de vías no
formales de formación deberá reunir los siguientes requisitos:
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FIRMADO POR JOAQUIN PEREZ BLANES 22/03/2022 16:52:10 PÁGINA 2/3
MARIA VICTORIA OLIVER VARGAS 22/03/2022 16:29:21
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Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
Consejería de Educación y Deporte
Dirección General de Formación Profesional
1) La formación aportada deberá estar relacionada con los contenidos, realizaciones profesionales y
criterios de realización de los que consta la unidad o unidades de competencia de la cualificación
profesional por la que se opta, así como con el entorno profesional definido para la cualificación
profesional en el real decreto que la aprueba.
2) La formación justificativa deberá haber sido impartida por la Administración Pública, por los Agentes
Económicos y Sociales, o por una entidad formativa inscrita, reconocida o acreditada por la
Administración Pública, siempre que quede reflejada en la certificación de la formación esta
circunstancia.
3) La formación a considerar deberá tener el formato de curso de formación, no teniéndose en cuenta
otras acciones formativas como seminarios, jornadas, congresos o actividades formativas de similares
características.
4) En la documentación acreditativa han de constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en
que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente
o cursada con aprovechamiento. • Si la duración de la formación está expresada en créditos, se tiene
que especificar la equivalencia en horas.
5) Los cursos de formación a considerar deberán tener certificada una duración mínima de 10 horas.
Cuarta. A efectos de justificar la experiencia profesional se considerará válida aquella experiencia que haya
sido adquirida en alguna de las ocupaciones y puestos relevantes de la cualificación, o en otros relacionados
del ámbito profesional y sectores productivos definidos en el real decreto que aprueba la cualificación
profesional donde se incluyen las unidades de competencia a acreditar.
Quinta. Las comisiones de evaluación estarán obligadas a incorporar en sus criterios y métodos de
evaluación, al menos, la realización de una prueba competencial por contraste directo para aquellas personas
candidatas que accedan al procedimiento exclusivamente por la vía de la formación no formal.
Sexta. Las personas candidatas admitidas en el procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales no podrán ser nombradas como asesoras o evaluadoras para participar en el
mismo procedimiento, salvo que la cualificación profesional por la que opte sea de una familia profesional
distinta a la que se propone como persona asesora o evaluadora.
Séptima. Las presentes instrucciones se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones
Profesionales.
Sevilla, 22 de marzo de 2022.
El Director General de Formación Profesional para el Empleo,
Joaquín Pérez Blanes
La Directora General de Formación Profesional,